Registro Nacional de Turismo

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Honduras. Es un instrumento de información estadística, programación y regulación de los servicios turísticos que se prestan en el país. Es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente según la ley del Instituto Hondureño de Turismo, Decreto No. 193-93, Gaceta del 14 de julio de 1993, en su artículo 39.

La emisión de la Constancia Turística tarda aproximadamente entre 10-14 días hábiles, una vez presentada la documentación completa ante el RNT para su Inscripción, los expedientes que estén incompletos no pasaran del primer filtro de revisión de documentos por parte del Depto. Del Registro Nacional de Turismo, hasta ser presentados los documentos restantes.

Beneficios de estar inscrito en el RNT

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Directorio Nacional Turístico ubicado en la página web oficial de CANATURH canaturh.org y facilitado a las diferentes embajadas y aliados estratégicos.

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Acceso a beneficios de la Ley de Fomento al Turismo para los prestadores de servicios turísticos directos.

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Consultas y Asesorías: en procesos del RNT, procesos legales, procesos administrativos, gubernamentales, entre otros.

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Brindamos acceso a las actividades y eventos de promoción turística.

Requisitos

Para Renovación ante el RNT:

Permiso de operación
RTN de la empresa
Pago de la Tasa Registral

Códigos de Conducta

Para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual comercial

¡Puedes realizar tu proceso de Inscripción o Renovación a través de nuestra Cámara de Turismo Filial o Asociación Gremial más cercana!

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COMUNICADOS

Proceso Registral

F.A.Q

Preguntas Frecuentes

Encuentre respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas por los usuarios sobre el proceso registral:

La ley del Instituto Hondureño de Turismo, Decreto No. 193-93, Gaceta del 14 de julio de 1993, en su artículo 39 señala que los prestadores de servicios turísticos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, para poder operar.

El RNT se creó en el año de 1993 mediante decreto N° 193-93, con el objetivo de certificar y regular todos los prestadores de servicios turísticos que contempla la Ley y reglamento del IHT.

Si. Según el art. 49 de la Ley del IHT, dispone que la Constancia Turística se revocara en los siguientes casos:

  • Por la solicitud expresa del prestador, cuando cese en sus operaciones;
  • Por resolución del IHT, cuando se imponga como sanción por violaciones a esta Ley y sus Reglamentos, y;
  • Cuando al prestador de servicios turísticos se le retiren, revoquen o cancelen los permisos de operación por otras autoridades, dejándolo inhabilitado para prestar legalmente tales servicios.
  • Consultas y asesorías en procesos legales, administrativos, gubernamentales, Otros.
  • Pertenecer al Directorio Nacional Turístico ubicado en la página web oficial de CANATURH, en las redes sociales del Registro Nacional de Turismo y de CANATURH.
  • Acceso a beneficios de la Ley de incentivos al Turismo para los prestadores de servicios turísticos directos.
  • Acceso al catálogo de empresas turísticas debidamente registradas.

Los Bares no se inscriben ante el RNT, debido  a que la Ley del IHT y su Reglamento, no los contemplan como prestadores de servicios turísticos, aunque esto no le impide poder operar, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la Ley de Policía y Convivencia Social.

Las Discotecas por los momentos solo se pueden  inscriben ante el RNT únicamente que operen en hoteles, debido a que el Reglamento de Ley del IHT, describe en el Art. 3 inciso b. numeral 18 de las definiciones lo siguiente:

b. 18 Discotecas: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en un establecimiento destinado a ofrecer en forma pública y remunerada el servicio de entretenimiento y diversión, con área de pista de baile y música, debiendo operar únicamente en hoteles. Sólo podrán operar en la noche.

No, el trámite de certificación de empresas turísticas ante el RNT, no requiere la contratación de un abogado, dicha solicitud puede ser realizada por el dueño o algún representante de la empresa interesada.

Descarga el Directorio Nacional de Empresas Turísticas del Honduras 2020-2021

Dirección

Col. Lomas del Guijarro Sur, Calle Paris, Ave. Niza, #1223, TGU, HN.

Horario de Atención

08:00 AM – 04:30 PM
Lunes a Viernes

Contáctenos

+(504) 2232-1927 +(504) 9762-0237 canaturh@canaturh.org

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