¿Qué es el Registro?
Es un instrumento de información estadÃstica, programación y regulación de los servicios turÃsticos que se prestan en el paÃs.
¿Quiénes deben inscribirse?
Todos los prestadores de servicios que operan directamente con los turistas tales como: guÃas, hoteles, restaurantes, cafeterÃas, arrendadores de vehÃculos, casinos que se encuentren en hoteles de alta categorÃa, balnearios, discotecas, transporte aéreo, terrestre y marÃtimo para el uso exclusivo de la actividad turÃstica, de artesanÃas, establecimientos de buceo, centros de recreación, centro de convenciones y congresos.
Como operar una empresa turÃstica
¿Por qué deben inscribirse?
La ley del Instituto Hondureño de Turismo, Decreto No. 193-93, publicado en el Diario La Gaceta el 14 de Julio de 1993, en su artÃculo 39 señala que los prestadores de servicios turÃsticos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo para poder operar.
Cuotas por inscripción anual Ver tasas
Beneficios
- Acceso a información estadÃstica sobre el crecimiento y competencia de la zona geográfica donde se encuentra el prestador.
- Potencial oportunidad de pago de afiliación a la Cámara Nacional de Turismo simultaneo al registro.
- Información sobre en lÃnea para la inscripción al registro.
- Obtener información de boletines, legislación vigente, trámites y tasas registrales.
- Inscripción a los eventos de la Cámara Nacional de Turismo.
- AsesorÃas en el área legal y para el establecimiento de sociedades a través de la CCIT.
- Al final de cada año se emitirá para los registrados un compendio estadÃstico que especifique el crecimiento porcentual de su sector y de las empresas turÃsticas.
- Acceso a información sobre servicios de capacitación a través de diferentes entes como INFOP y HEM, asà como acceso a esfuerzos de capacitación interna a prestarse por parte de la CANATURH, directamente a los inscritos al RNT.
- Acceso a beneficios de la Ley de Incentivos al turismo para los prestadores de servicios turÃsticos directos.
- Aparecer en la página de CANATURH y Let’s Go Honduras como prestador de servicios acreditado.
Antecedentes de la Ley:
Ley del IHT:
ArtÃculo 47.- En el registro deberán estar inscritos:
- Los prestadores de servicios turÃsticos.
- Los establecimientos que ofrezcan servicios turÃsticos.
- La clasificación y categorÃa de los servicios turÃsticos.
- Los precios y tarifas de los servicios turÃsticos.
- El tipo y caracterÃsticas de los servicios, y,
- Toda la información que señalen los reglamentos respectivos.
Reglamento del IHT:
ArtÃculo 90.- Infracciones. Se considera infracciones las siguientes:
- No contar o no cumplir con las medidas de seguridad.
- No contar los instructores, con los correspondientes certificados que los acredite como tales.
- Equipo en mal estado.
- Extraer o permitir la extracción de formaciones coralinas.
- Carecer de credencial que otorga el Instituto Hondureño de Turismo.
- No cumplir con las obligaciones establecidas en el artÃculo precedente.
- Las infracciones serán sancionadas con multa de L. 1000.00 la primera vez, L. 2000.00 la segunda vez, L. 3000.00 la tercera vez, cancelación temporal de la certificación o constancia del prestador de servicios turÃsticos en caso de infracción por cuarta vez y cancelación definitiva por la quinta vez que se cometa infracción.
ArtÃculo 92.- De los requisitos de inscripción y el procedimiento.
La solicitud de inscripción en el registro nacional de turismo se presentará ante la Cámara Nacional de Turismo, debiéndose adjuntar los documentos mencionados en el inciso a) del presente artÃculo, con excepción de los que aplicaren para ser inscritos como guÃas, en cuyo caso se procederá de conformidad a lo establecido en el artÃculo 39 del presente reglamento.
De las sanciones
ArtÃculo 99. De las Sanciones. El Instituto Hondureño de Turismo impondrá a los prestadores de servicios las sanciones siguientes:
- Por no notificar al Instituto Hondureño de Turismo el cambio de nombre, arrendamiento, venta o cualquier otra situación análoga que realice un prestador de servicios turÃsticos respecto a su negocio, multa de L. 500.00 que habrá de hacer efectiva el prestador de servicios turÃsticos, sin perjuicio de siempre cumplir con la obligación de notificación.
- Por no mantener actualizado los documentos del Registro Nacional de Turismo en un
perÃodo de un año, se impondrá una multa de L. 500.00
En caso que transcurra un año desde que se produjeron cambios y el prestador de servicios turÃsticos no realizará la actualización de dichos cambios en el Registro mencionado, se le acumulará la Multa a razón de L. 1000.00 por cada año o fracción que tardará en darle cumplimiento a la disposición indicada.










